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La industria argentina del cannabis medicinal acaba de recibir una de las noticias regulatorias más importantes desde la sanción de la Ley Nacional 27.669.

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) publicó la Resolución 41/2026, mediante la cual aprobó el Régimen Especial de Adecuación para el otorgamiento de la Licencia para actividades vinculadas a órganos de propagación de la especie Cannabis sativa L. con fines medicinales.

Lejos de tratarse de una simple modificación administrativa, la medida comienza a poner en funcionamiento el sistema de licencias previsto por la Ley 27.669 y su Decreto Reglamentario 405/2023, creando un mecanismo para incorporar al nuevo marco legal a quienes ya venían desarrollando actividades autorizadas por distintos organismos nacionales.

Hasta ahora coexistían registros y habilitaciones emitidos por entidades como el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Con esta resolución, ARICCAME empieza a unificar ese esquema bajo un régimen específico que fortalece la trazabilidad, el control estatal y la formalización de la actividad.

La Agencia también aclara que este régimen tendrá carácter transitorio y permanecerá abierto hasta el 1 de marzo de 2027, período durante el cual los actores alcanzados podrán solicitar su adecuación al nuevo sistema de licencias.

¿Por qué esta resolución puede marcar un antes y un después?

Aunque muchos sectores del cannabis esperaban la apertura de licencias para producir flores, biomasa o derivados medicinales, ARICCAME optó por comenzar por el primer eslabón de toda la cadena productiva: la genética vegetal.

La lógica detrás de esta decisión es sencilla.

Sin semillas certificadas, plantines de calidad y esquejes correctamente identificados, resulta imposible construir una industria profesional, competitiva y con trazabilidad.

Toda producción agrícola comienza con el material genético.

En consecuencia, regular ese primer paso significa ordenar todo lo que viene después.

Para los emprendedores especializados en genética, viveros, bancos de semillas y mejoramiento vegetal, esta resolución representa la primera gran oportunidad regulatoria desde la creación de ARICCAME.

¿Qué son los órganos de propagación?

Uno de los conceptos que más se repite a lo largo de la resolución es el de órganos de propagación.

Para quienes no están familiarizados con el lenguaje técnico, se trata simplemente del material vegetal utilizado para reproducir nuevas plantas.

La propia normativa define como órganos de propagación exclusivamente a:

  • semillas;
  • plantines;
  • esquejes.

Estos materiales constituyen la base genética sobre la que luego se desarrollarán los cultivos destinados a investigación, producción medicinal o futuros desarrollos industriales.

En otras palabras, esta resolución regula el origen mismo de la cadena de producción del cannabis medicinal.

¿Qué crea exactamente la Resolución 41/2026?

La norma establece un Régimen Especial de Adecuación destinado a personas humanas y jurídicas que ya contaban con antecedentes registrales vigentes vinculados a actividades relacionadas con órganos de propagación de Cannabis sativa L.

El objetivo consiste en permitir que esos antecedentes obtenidos bajo otros organismos nacionales puedan incorporarse al nuevo sistema previsto por la Ley 27.669.

Para ello, ARICCAME evaluará especialmente registros emitidos en el marco de:

  • la Ley 27.350 sobre cannabis medicinal;
  • el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS);
  • el Registro Nacional de Cultivares (RNC);
  • el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC);
  • y demás autorizaciones emitidas por organismos competentes.

No obstante, la Agencia aclara que ninguno de esos antecedentes garantiza automáticamente la obtención de la licencia, ya que cada solicitud será evaluada de forma integral.

¿Qué actividades habilita esta nueva licencia?

Uno de los puntos más relevantes del Anexo I es que la licencia posee un alcance bastante más amplio de lo que sugiere el título de la resolución.

Las empresas autorizadas podrán desarrollar actividades relacionadas con los órganos de propagación de Cannabis sativa L., incluyendo:

  • obtención;
  • conservación;
  • multiplicación;
  • acondicionamiento;
  • almacenamiento;
  • transporte;
  • provisión;
  • comercialización dentro del territorio nacional;
  • comercialización internacional.

Esto significa que la licencia no sólo autoriza producir semillas, plantines y esquejes.

También habilita la posibilidad de abastecer a otros proyectos autorizados e incluso participar del comercio exterior de material genético vegetal, siempre respetando la legislación vigente y las autorizaciones complementarias que correspondan.

Para numerosos emprendedores dedicados al desarrollo genético, esta apertura representa una oportunidad de enorme valor estratégico, ya que la genética suele constituir uno de los segmentos con mayor valor agregado dentro de la industria mundial del cannabis.

¿Qué actividades continúan prohibidas?

Así como la resolución habilita nuevas posibilidades para la genética, también establece límites muy claros.

Quedan expresamente excluidas del régimen todas las actividades relacionadas con:

  • elaboración de derivados;
  • extracción de cannabinoides;
  • industrialización;
  • procesamiento de biomasa;
  • almacenamiento comercial de derivados;
  • distribución de productos elaborados;
  • comercialización de flores;
  • venta de biomasa floral;
  • comercialización de inflorescencias;
  • venta de sumidades floridas.

Esto significa que la Resolución 41/2026 no habilita la producción comercial de flores de cannabis medicinal ni la elaboración de aceites o extractos.

El foco permanece exclusivamente sobre el material de propagación vegetal.

Un detalle clave que muchos podrían pasar por alto

La resolución también establece que los cultivos autorizados bajo este régimen tendrán un único destino permitido: la obtención y multiplicación de órganos de propagación.

En consecuencia, si durante el desarrollo del cultivo aparecen inflorescencias —algo completamente natural en la biología de la planta—, esas flores no podrán comercializarse, industrializarse ni destinarse a ninguna otra actividad productiva.

Todo el material vegetal remanente deberá destruirse e inutilizarse siguiendo los protocolos de bioseguridad establecidos por el INASE o aquellos que en el futuro determine ARICCAME.

Con esta medida, el organismo busca impedir el desvío de material vegetal hacia circuitos no autorizados y reforzar la trazabilidad desde el primer eslabón de la cadena productiva.

Este régimen no modifica las reglas del cáñamo industrial

Otro aspecto que merece una aclaración importante es que esta resolución no reemplaza ni modifica el régimen de licencias para cáñamo industrial.

ARICCAME deja expresamente establecido que el nuevo procedimiento constituye un instrumento regulatorio independiente y específico para actividades vinculadas a órganos de propagación destinados al cannabis medicinal.

En consecuencia, la Resolución ARICCAME 1/2024, que regula las licencias para cáñamo industrial, continúa plenamente vigente y mantiene su propio ámbito de aplicación.

Para los emprendedores resulta fundamental comprender esta diferencia, ya que ambos regímenes convivirán en paralelo y responden a objetivos regulatorios distintos.

¿Quiénes podrán acceder a esta licencia?

La posibilidad de ingresar al nuevo régimen no estará abierta para cualquier interesado.

Podrán solicitar la licencia únicamente aquellas personas humanas o jurídicas que acrediten antecedentes registrales vigentes relacionados con actividades de propagación de Cannabis sativa L., obtenidos con anterioridad a la publicación de esta resolución.

ARICCAME utilizará esos antecedentes como uno de los principales criterios de evaluación para determinar si corresponde incorporar al solicitante al nuevo régimen especial de adecuación.

Sin embargo, la existencia de registros previos no genera un derecho automático a obtener la licencia.

Cada caso será analizado técnica y jurídicamente antes de que la Agencia emita una decisión definitiva.

 

¿Quiénes quedan excluidos del nuevo régimen?

La Resolución 41/2026 también establece incompatibilidades precisas para acceder a esta licencia, con el objetivo de garantizar la transparencia del sistema y preservar la integridad de la cadena productiva.

No podrán solicitar la licencia:

  • las personas con antecedentes penales por delitos previstos en la Ley 23.737 de Estupefacientes;
  • quienes hayan cometido fraude contra la administración pública;
  • las sociedades cuyos administradores, directores, gerentes o representantes legales se encuentren alcanzados por esas incompatibilidades;
  • quienes no puedan acreditar antecedentes registrales vigentes vinculados a órganos de propagación;
  • funcionarios o agentes de la Administración Pública Nacional que tengan intervención o capacidad de decisión sobre la evaluación, aprobación, fiscalización o control de estas licencias.

Con estas restricciones, ARICCAME busca garantizar que el régimen sea utilizado exclusivamente por actores con antecedentes técnicos comprobables y sin conflictos de interés.

¿Cómo deberá tramitarse la licencia?

Toda la gestión se realizará de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o del sistema que eventualmente la reemplace.

La solicitud deberá presentarse acompañada por una importante cantidad de documentación técnica, administrativa y legal.

Entre los requisitos obligatorios figuran:

  • datos identificatorios del solicitante;
  • documentación que acredite la existencia de la persona jurídica o la identidad del solicitante;
  • certificado de antecedentes penales emitido dentro de los treinta días previos a la presentación;
  • descripción detallada de las actividades que pretende desarrollar;
  • identificación de los establecimientos donde funcionará la actividad;
  • información sobre variedades, cultivares y materiales vegetales involucrados;
  • detalle del estado actual de las actividades autorizadas por otros organismos;
  • antecedentes registrales vigentes;
  • declaraciones juradas sobre incompatibilidades;
  • declaración jurada de cumplimiento normativo;
  • inscripción vigente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con actividades compatibles con la licencia solicitada;
  • comprobante del pago del arancel correspondiente.

La Agencia también podrá requerir información adicional durante cualquier etapa del procedimiento si considera que resulta necesaria para completar la evaluación técnica.

Toda la información tendrá carácter de declaración jurada

Uno de los aspectos más estrictos del procedimiento es que toda la documentación presentada será considerada una declaración jurada.

Esto significa que la empresa o persona solicitante asume plena responsabilidad sobre la autenticidad, vigencia y veracidad de la información aportada.

La presentación de datos falsos, documentación adulterada, información incompleta u omisiones relevantes podrá derivar en:

  • rechazo inmediato de la solicitud;
  • suspensión de la licencia;
  • revocación de la autorización;
  • responsabilidades administrativas;
  • acciones civiles;
  • e incluso consecuencias penales cuando corresponda.

Además, la resolución aclara expresamente que la sola presentación de la solicitud no genera ningún derecho adquirido a obtener la licencia. La decisión final dependerá exclusivamente de la evaluación realizada por ARICCAME.

ARICCAME priorizará a quienes ya demostraron experiencia

El procedimiento también anticipa cuál será la estrategia regulatoria que seguirá la Agencia durante esta primera etapa.

Al momento de analizar las solicitudes, ARICCAME podrá establecer criterios de priorización administrativa teniendo especialmente en cuenta:

  • antecedentes regulatorios;
  • experiencia técnica;
  • trayectoria científica;
  • actividades desarrolladas bajo la Ley 27.350;
  • antecedentes previos incluso anteriores al Decreto Reglamentario 405/2023;
  • titularidad de variedades registradas;
  • registros vinculados con genética vegetal.

El objetivo declarado consiste en garantizar la continuidad de proyectos que ya venían desarrollándose legalmente y aprovechar el conocimiento acumulado por quienes poseen experiencia comprobable dentro del sector.

La Agencia podrá rechazar solicitudes sin avanzar en el trámite

El procedimiento también establece mecanismos para agilizar el análisis administrativo.

Cuando una solicitud se encuentre claramente fuera del alcance del régimen, no cumpla con los requisitos mínimos o corresponda a personas comprendidas dentro de las exclusiones previstas, ARICCAME podrá desestimarla sin necesidad de continuar el proceso.

En cambio, cuando existan observaciones subsanables, la Agencia otorgará un plazo de diez días hábiles administrativos para completar o corregir la documentación requerida.

Si el solicitante no responde dentro de ese plazo, la presentación podrá ser archivada.

No existirá aprobación automática

Uno de los puntos más importantes para quienes planean ingresar al régimen es que la licencia solamente podrá otorgarse mediante un acto administrativo expreso.

La resolución elimina cualquier posibilidad de interpretación basada en el llamado "silencio positivo".

En otras palabras, aunque transcurran los plazos administrativos, la licencia nunca se considerará aprobada automáticamente.

Será indispensable una resolución formal emitida por ARICCAME luego de completar la evaluación técnica y jurídica correspondiente.

Las licencias tendrán una vigencia de cinco años

Una vez otorgada, la licencia tendrá una vigencia inicial de cinco años.

Sin embargo, esto no significa que el titular pueda desentenderse de las obligaciones regulatorias durante ese período.

La continuidad de la autorización dependerá del cumplimiento permanente de todas las condiciones técnicas, administrativas y documentales que motivaron su otorgamiento.

En otras palabras, la licencia deberá mantenerse "viva" mediante controles periódicos realizados por la Agencia.

Habrá una validación obligatoria todos los años

Quizás una de las mayores novedades del régimen sea la creación de un sistema de validación anual.

Todos los años, durante los meses de junio y julio, las empresas deberán acreditar nuevamente que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa.

Entre la documentación que deberá presentarse figuran:

  • descripción actualizada de las actividades;
  • plan anual de trabajo;
  • procedimiento de descarte del material vegetal;
  • antecedentes registrales vigentes;
  • certificado actualizado de antecedentes penales;
  • inscripción vigente en ARCA;
  • comprobante del pago del arancel anual;
  • toda otra documentación que la Agencia considere necesaria.

La validación tendrá carácter obligatorio.

Hasta tanto ARICCAME emita una decisión, la licencia continuará vigente, siempre que el titular haya presentado correctamente toda la documentación exigida.

¿Qué ocurre si una empresa no realiza la validación anual?

La resolución prevé consecuencias muy concretas.

Si la licenciataria no presenta la documentación requerida o no abona el arancel anual dentro de los plazos establecidos, ARICCAME podrá presumir que renunció a la licencia.

En ese caso, la Agencia quedará facultada para disponer su baja y comunicar esa decisión al INASE, SENASA, Ministerio de Salud y ARCA.

Esto demuestra que la permanencia dentro del régimen dependerá tanto del cumplimiento técnico como del cumplimiento administrativo.

La licencia también podrá renovarse

Finalizados los cinco años de vigencia, los titulares podrán solicitar la renovación.

La presentación deberá realizarse entre doce y seis meses antes del vencimiento de la autorización.

Al igual que ocurre con el otorgamiento inicial, la renovación tampoco será automática y requerirá un nuevo acto administrativo expreso emitido por ARICCAME luego de evaluar el cumplimiento de todos los requisitos regulatorios vigentes.

 

¿Cuáles serán las obligaciones de quienes obtengan la licencia?

Obtener la licencia será apenas el comienzo. La Resolución 41/2026 establece una serie de obligaciones permanentes que las licenciatarias deberán cumplir durante toda la vigencia de la autorización.

Entre las principales responsabilidades se encuentran:

  • destinar la licencia exclusivamente a las actividades autorizadas;
  • mantener vigentes todas las condiciones técnicas, regulatorias y documentales que dieron origen a la autorización;
  • cumplir con la Ley 27.669, su reglamentación y toda la normativa complementaria;
  • informar a ARICCAME cualquier modificación relevante en la representación legal, los establecimientos o las actividades desarrolladas;
  • conservar registros completos que permitan demostrar el origen, destino y trazabilidad del material de propagación;
  • facilitar inspecciones y controles de ARICCAME y de otros organismos competentes.

La filosofía de la resolución es clara: la licencia no constituye un permiso permanente, sino una autorización que deberá sostenerse mediante un cumplimiento continuo de las obligaciones regulatorias.

La trazabilidad será uno de los pilares del nuevo sistema

Si hay una palabra que atraviesa toda la Resolución 41/2026, esa es trazabilidad.

La intención de ARICCAME es que cada semilla, plantín o esqueje pueda ser identificado desde su origen hasta su destino final.

Para ello, las empresas deberán conservar registros cronológicos que permitan reconstruir cada movimiento del material vegetal autorizado.

La normativa exige documentar, entre otros aspectos:

  • origen del material genético;
  • lotes producidos;
  • peso y volumen del material descartado;
  • procedimientos de destrucción;
  • actas de inutilización;
  • movimientos internos;
  • documentación de transporte;
  • destino de cada órgano de propagación.

Toda esa información deberá permanecer disponible para eventuales inspecciones.

Este esquema busca otorgar mayor transparencia al mercado, prevenir desvíos hacia circuitos ilegales y brindar seguridad jurídica tanto al Estado como a las empresas que operen dentro del marco regulatorio.

El transporte también tendrá nuevas exigencias

La resolución incorpora obligaciones específicas para el traslado de semillas, plantines y esquejes.

Cada envío deberá realizarse acompañado por toda la documentación exigida por la normativa vigente, incluyendo:

  • documentación que identifique el origen del material;
  • registros que acrediten el destino autorizado;
  • estampillado cuando corresponda;
  • Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e);
  • demás requisitos establecidos por INASE, SENASA y los organismos competentes.

Además, el transporte deberá demostrar que el material vegetal se encuentra vinculado a proyectos autorizados por la Ley 27.669 o, cuando corresponda, a proyectos previamente habilitados por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley 27.350.

Esta exigencia fortalece el control sobre toda la cadena logística y evita que material genético autorizado termine circulando fuera de los circuitos regulados.

¿Cuánto costará ingresar al régimen?

El Anexo II de la resolución establece un arancel único de $250.000 para solicitar la licencia.

Ese mismo monto deberá abonarse anualmente para cumplir con la validación obligatoria que exige la normativa.

El pago constituye un requisito indispensable para que la solicitud sea admitida formalmente.

Además, la resolución aclara que el dinero abonado no será reintegrado si la solicitud es rechazada, desistida, archivada o si el interesado decide abandonar el trámite.

Por otra parte, ARICCAME quedó facultada para actualizar el valor del arancel en el futuro considerando variables como la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), los costos administrativos y las tareas de fiscalización que demande el régimen.

¿Quiénes estarán exentos del pago?

No todos deberán afrontar ese costo.

La resolución exime del pago de aranceles a:

  • organismos públicos nacionales;
  • organismos descentralizados;
  • universidades públicas nacionales;
  • facultades;
  • institutos;
  • centros regionales;
  • estaciones experimentales;
  • demás dependencias estatales que actúen como solicitantes o licenciatarias.

La medida apunta a favorecer el desarrollo científico, la investigación y la generación de conocimiento dentro del sistema público argentino.

ARICCAME podrá fiscalizar en cualquier momento

El régimen otorga amplias facultades de control a la Agencia.

Durante toda la vigencia de la licencia podrá:

  • solicitar información adicional;
  • requerir documentación técnica;
  • verificar registros;
  • realizar inspecciones presenciales;
  • controlar establecimientos;
  • revisar instalaciones;
  • auditar procedimientos;
  • comprobar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias.

La fiscalización podrá realizarse en cualquier momento y abarcar tanto aspectos documentales como operativos.

¿Qué puede provocar la suspensión o pérdida de la licencia?

La resolución establece un régimen sancionatorio amplio.

Entre las principales causas que pueden derivar en la suspensión o revocación de la licencia figuran:

  • presentar información falsa;
  • ocultar documentación relevante;
  • negarse injustificadamente a una inspección;
  • desarrollar actividades no autorizadas;
  • incumplir la validación anual;
  • dejar de pagar los aranceles;
  • perder las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la licencia.

Cuando corresponda, ARICCAME podrá suspender o revocar la autorización mediante un acto administrativo fundado, respetando siempre el debido proceso y el derecho de defensa.

La aplicación de estas sanciones no impedirá que otros organismos competentes adopten medidas administrativas, civiles o penales cuando la situación lo amerite.

Una decisión que prioriza la genética antes que la producción de flores

Aunque algunos sectores de la industria esperaban la habilitación para producir biomasa, flores o derivados medicinales, la estrategia regulatoria adoptada por ARICCAME parece responder a una lógica distinta.

La Agencia eligió comenzar la implementación efectiva de la Ley 27.669 por el primer eslabón de toda la cadena productiva: el material genético.

No es una decisión menor.

La calidad genética determina el rendimiento agronómico, la estabilidad de los cultivares, la uniformidad de los cannabinoides, la sanidad vegetal y buena parte del valor económico de un cultivo.

Sin semillas certificadas y material de propagación correctamente identificado, resulta prácticamente imposible construir una industria moderna con estándares comparables a los mercados internacionales.

Desde esa perspectiva, la Resolución 41/2026 puede interpretarse como la piedra fundacional del sistema de trazabilidad previsto por la Ley 27.669.

¿Qué significa esta resolución para los emprendedores?

Para quienes trabajan desde hace años en genética vegetal, viveros especializados, bancos de semillas, breeding, mejoramiento genético y producción de plantines, la resolución representa una oportunidad concreta para incorporarse al nuevo marco regulatorio nacional.

También constituye una señal importante para inversores y empresas que esperaban definiciones regulatorias sobre el funcionamiento de ARICCAME.

Si bien todavía no se habilitan actividades vinculadas a flores, biomasa o derivados medicinales, el nuevo régimen permite comenzar a ordenar uno de los segmentos más estratégicos de toda la cadena de valor.

La genética es el punto de partida de cualquier industria agrícola.

Y en el caso del cannabis medicinal, contar con variedades registradas, material certificado y sistemas de trazabilidad robustos será un factor determinante para competir tanto en el mercado interno como en el internacional.

Un primer paso que empieza a darle previsibilidad a la industria

La Resolución 41/2026 no representa la apertura total del mercado del cannabis medicinal en Argentina, pero sí constituye uno de los avances regulatorios más significativos desde la creación de ARICCAME.

Después de varios años de incertidumbre, el Estado comienza a implementar de manera concreta el sistema de licencias previsto por la Ley 27.669, apostando primero por fortalecer la genética vegetal, la trazabilidad y la formalización del sector.

El desafío ahora será avanzar sobre los próximos eslabones de la cadena productiva: la producción de flores, la biomasa, la industrialización y los productos derivados, etapas fundamentales para consolidar una industria nacional capaz de generar empleo, atraer inversiones, impulsar la innovación y posicionar a la Argentina como un actor competitivo en el mercado internacional del cannabis medicinal y el cáñamo.

Mientras ese proceso continúa, la Resolución 41/2026 marca un hito: por primera vez comienza a delinearse un camino regulatorio específico para quienes producen el recurso más valioso de toda la cadena, la genética.

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