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La sentencia N.º 77/2026 del Tribunal Oral Federal de Resistencia cerró uno de los procesos judiciales más llamativos del último año en materia de cannabis. Aunque la noticia de la absolución de Facundo Exequiel Groh ya trascendió, los fundamentos del fallo permiten comprender por qué el caso terminó de una manera que pocos imaginaban cuando Gendarmería secuestró 329 plantines, 223 plantas de cannabis, aceites, cremas y dinero en efectivo durante un allanamiento realizado en marzo de 2024.

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Más allá del resultado, el expediente deja enseñanzas que podrían influir en futuras investigaciones relacionadas con el cannabis medicinal y el cáñamo industrial.

1. El propio fiscal pidió la absolución

Quizás el dato más sorprendente del juicio es que no fue la defensa quien convenció al Tribunal, sino el propio Ministerio Público Fiscal.

Durante los alegatos, el auxiliar fiscal Horacio Rodríguez sostuvo que la prueba reunida no alcanzaba para demostrar que Groh cultivara o comercializara cannabis con fines ilícitos y concluyó que existía una duda razonable, por lo que solicitó expresamente su absolución.

No es un detalle menor: cuando el titular de la acción penal retira la acusación porque considera que no puede sostenerla con pruebas suficientes, el proceso adquiere un giro excepcional.

2. La investigación nunca profundizó sobre la legalidad del proyecto

El fallo cuestiona uno de los aspectos centrales de la investigación.

La denuncia inicial afirmaba que Groh comercializaba estupefacientes, pero durante el juicio esa acusación nunca pudo acreditarse. El fiscal señaló que la investigación se concentró en reproducir la denuncia y en revisar antecedentes del imputado, sin profundizar en la normativa vigente ni verificar adecuadamente la documentación vinculada al proyecto productivo.

En otras palabras, el expediente muestra que encontrar plantas de cannabis no alcanza, por sí solo, para demostrar la existencia de un delito.

3. El INASE terminó siendo una pieza clave

Otro punto determinante fue la documentación relacionada con el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

Durante el debate declaró Joaquín Cepeda Ingaramo, productor vinculado al proyecto, quien confirmó que existió una relación contractual para desarrollar trabajos de fitomejoramiento genético y que contaba con registros ante el organismo. También explicó que el objetivo era obtener genética de calidad para investigación y no producir cannabis destinado al mercado ilegal.

El fiscal destacó que esa información pudo y debió haber sido corroborada durante la investigación preliminar.

4. El juez explicó que no basta con encontrar plantas

Uno de los conceptos jurídicos más importantes del fallo aparece cuando el juez Juan Manuel Iglesias analiza el llamado dolo, es decir, la intención de cometer un delito.

La sentencia reconoce que las plantas existían y fueron secuestradas, pero concluye que no pudo demostrarse que Groh tuviera la voluntad consciente de producir cannabis con fines ilícitos, ya que actuaba convencido de participar en un proyecto que consideraba legal por la existencia de permisos y acuerdos vinculados al INASE.

Esa diferencia fue determinante para la absolución.

5. El fallo deja un mensaje para toda la industria

Más allá del caso particular, la resolución refleja cómo cambió el escenario regulatorio argentino desde la sanción de la Ley 27.350, que impulsó el desarrollo del cannabis medicinal, y posteriormente de la Ley 27.669, que creó el marco regulatorio para la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.

El propio Ministerio Público sostuvo durante el juicio que las investigaciones deben contemplar ese contexto normativo antes de presumir la existencia de una actividad ilícita.

No significa que todo cultivo esté permitido, sino que cada caso debe analizarse considerando las autorizaciones, registros y documentación existentes, evitando conclusiones automáticas basadas únicamente en la presencia de plantas.

Un detalle que el expediente todavía deja abierto

Durante el debate, Groh también denunció que existiría una diferencia entre el dinero que aseguró tener al momento del allanamiento y el monto finalmente registrado en el acta del procedimiento. El Tribunal no se pronunció sobre ese planteo, pero ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que evalúe si corresponde iniciar una investigación específica sobre ese hecho.

Un fallo que invita a profesionalizar la mirada sobre el cannabis

La absolución de Facundo Exequiel Groh no modifica por sí sola la legislación argentina, pero sí deja una enseñanza importante: en un escenario donde conviven proyectos científicos, desarrollos productivos y autorizaciones administrativas, las investigaciones judiciales requieren cada vez más conocimiento técnico y jurídico.

Para cultivadores, investigadores y emprendedores de la industria, este fallo recuerda que la documentación, la trazabilidad y el cumplimiento de las normas son herramientas tan importantes como la propia producción.

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