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Un caso individual, no una ley nueva

El 10 de septiembre de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México resolvió, por siete votos contra dos, el Recurso de Inconformidad 13/2025, con ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

El origen del caso es puntual: una persona ya contaba con una autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC, obtenida a partir de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 —el fallo que invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana en México—. Esa autorización, sin embargo, excluía de forma expresa la posibilidad de prepararlo en alimentos.

Ante la falta de respuesta administrativa en tiempo y forma, la persona reclamó judicialmente. Un juzgado de distrito ordenó a COFEPRIS emitir el permiso correspondiente, pero cuando el organismo lo hizo, mantuvo la prohibición de preparar cannabis en alimentos "preparados y semipreparados", entre otros productos. El titular consideró que ese permiso no cumplía lo ordenado, y así el caso volvió a la Corte.

El criterio: cocinar no es fabricar

La Corte le dio la razón. Estableció que cocinar, mezclar o preparar cannabis en un alimento para consumo estrictamente personal es una actividad culinaria ordinaria, y que por sí sola esa preparación no transforma al alimento en un producto sujeto a un régimen sanitario especializado, como sí lo son los medicamentos, los remedios herbolarios, los suplementos alimenticios, los cosméticos o los vapeadores.

Justamente sobre esos últimos productos —los de control sanitario especial— la Corte sí confirmó que las restricciones de COFEPRIS están justificadas. La diferencia que traza el fallo es clara: preparar tu propia comida en tu casa no es lo mismo que fabricar un producto regulado para terceros.

Con ese criterio, el Pleno revocó el acuerdo que había dado por cumplida la sentencia original y ordenó a COFEPRIS emitir una nueva autorización que sí contemple expresamente la preparación de cannabis en alimentos, exclusivamente para el autoconsumo de quien tiene el permiso.

Lo que el fallo no cambia

Tres precisiones importantes, porque en las últimas horas circuló bastante interpretación apresurada sobre esta noticia:

  • No habilita la venta. La resolución es explícita: no autoriza comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público de alimentos con cannabis o THC.
  • No crea una regulación general. No se trata de una ley ni de un marco sanitario nuevo para "alimentos con cannabis" como categoría de producto. Es la interpretación judicial del alcance de un tipo específico de autorización individual que ya existía.
  • No aplica automáticamente a cualquier persona. Rige para el régimen de autoconsumo personal derivado de la declaratoria de 2018, no para la población en general ni para emprendimientos gastronómicos.

Por qué igual es una noticia relevante

Aunque no abre mercado, es la primera vez que la Corte mexicana fija un criterio específico sobre "alimentos con cannabis" como categoría, y lo hace distinguiendo con precisión entre preparación culinaria personal y fabricación de producto regulado. Ese antecedente puede terminar citado más adelante en debates regulatorios de mayor alcance, incluso los que sí discuten acceso comercial.

Vale la pena seguir de cerca cómo COFEPRIS redacta la nueva autorización, y si este criterio empieza a aparecer en otros expedientes similares.

Ya contamos en otra nota cómo viene este debate en el Reino Unido, donde el CBD está por autorizarse como alimento a nivel de mercado, y en Argentina, donde el cáñamo ya entró al Código Alimentario pero el CBD sigue sin marco legal. Son procesos distintos al mexicano —hablan de acceso comercial, no de consumo personal—, pero juntos dan un buen panorama de hacia dónde se mueve la conversación regulatoria en la región y el mundo. Seguí las novedades de la planta en todos los ámbitos y descargate la app para escucharnos a donde vayas.