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El caso de la Asociación Civil CANNABRIGO, en la ciudad santafesina de Malabrigo, continúa bajo investigación tras una serie de allanamientos que derivaron en dos detenciones y el secuestro de plantas, flores, derivados de cannabis, dinero y documentación vinculada al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

El procedimiento comenzó el 2 de octubre, cuando personal de la Policía de Investigaciones (PDI) de Santa Fe interceptó a un hombre de 28 años sobre la Ruta Nacional 11, a la altura del ex peaje de Videla. Según las primeras informaciones periodísticas, el vehículo transportaba una valija con bolsas que contenían flores de cannabis.

A partir de ese episodio, los investigadores avanzaron sobre distintos domicilios de Malabrigo, entre ellos un inmueble relacionado con CANNABRIGO, asociación civil vinculada al cultivo de cannabis medicinal.

La causa quedó bajo intervención de la fiscal Daniela Montegrosso y fue encuadrada como una presunta infracción a la Ley Nacional de Estupefacientes N.º 23.737.

Entre las personas detenidas se informó la presencia de un hombre identificado por sus iniciales S. Y. C., de 28 años, señalado como secretario de la asociación, y una mujer identificada como M. P. C., de 35 años, vinculada a la entidad como vocal suplente.

Los datos difundidos sobre el operativo describen un secuestro importante. Sin embargo, el volumen de material encontrado no resuelve por sí mismo la pregunta jurídica central: si las actividades investigadas se encontraban dentro de las autorizaciones correspondientes o si existieron conductas por fuera de ese marco.

Un allanamiento no es una sentencia y una hipótesis investigativa todavía debe ser acreditada.

«Estamos a mitad de camino», la investigación sigue abierta

Días después de los allanamientos, Vía Libre publicó una actualización titulada Caso traslado de cannabis en Malabrigo, la investigación abarca a más personas, que atribuye al funcionario Rolando Galfrascoli la frase «estamos a mitad de camino».

El título también indica que la investigación abarca a más personas.

Es una novedad relevante porque confirma, según lo publicado por ese medio, que la pesquisa no se considera concluida. Pero hay una diferencia sustancial entre ampliar una investigación, identificar personas que podrían aportar información y acreditar la comisión de un delito.

Hasta el momento, la información pública que hemos podido contrastar no permite establecer qué nuevas pruebas se incorporaron, qué irregularidades concretas habrían sido acreditadas ni cuál es la situación procesal actualizada de cada persona involucrada.

Tampoco corresponde presentar como comprobada la hipótesis de que una asociación haya sido utilizada como cobertura para comercializar cannabis ilegalmente. Esa posibilidad forma parte de la línea investigativa difundida, pero necesita evidencia que la sostenga.

Desde Radio Sativa consideramos que el seguimiento periodístico debe continuar. Precisamente por eso, es necesario distinguir entre los hechos conocidos, las sospechas de los investigadores y aquello que todavía no fue demostrado.

Qué se secuestró y qué significa cada elemento

De acuerdo con las informaciones periodísticas difundidas tras el procedimiento, el secuestro incluyó:

  • 648 plantas de cannabis.
  • 336 gajos, descriptos como material vegetal.
  • Aproximadamente 3,355 kilogramos de flores de cannabis.
  • Frascos y envoltorios con cannabis.
  • Aceites y ungüentos.
  • Balanzas, picadores y elementos vinculados al cultivo y al procesamiento.
  • Tres teléfonos celulares y un dispositivo DVR.
  • Documentación relacionada con el REPROCANN.
  • $4.886.000, USD 1.656 y 9.000 guaraníes.

Estos elementos pueden ser relevantes para establecer el funcionamiento de una actividad, su dimensión y el destino de la producción. Pero su interpretación depende del contexto.

Las plantas, por ejemplo, deben evaluarse en relación con las autorizaciones correspondientes, la categoría de cultivo, los pacientes vinculados y los límites aplicables. La documentación puede permitir reconstruir esa relación. Los teléfonos, registros y otros elementos pueden aportar información sobre el destino del material o sobre eventuales operaciones.

Incluso los 336 gajos merecen una lectura técnica. Los esquejes o gajos son material vegetal utilizado habitualmente para la propagación de plantas. Su presencia puede formar parte de un proceso productivo, aunque su cantidad y utilización deben analizarse dentro del permiso y del plan de cultivo aplicables.

Nada de esto impide investigar posibles irregularidades. Lo que impide es sacar conclusiones definitivas a partir de un inventario aislado.

La pregunta que debe responder la causa no es simplemente cuántas plantas había, sino qué actividad se realizaba, a quién estaba destinada la producción y si se respetaban las condiciones legales correspondientes.

La legislación argentina reconoce el cultivo asociativo de cannabis medicinal

Para comprender el caso hay que volver a las normas que regulan esta actividad.

La Ley Nacional N.º 27.350, sancionada en 2017, estableció el marco para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

El Decreto 883/2020 reglamentó esa ley y dio marco al REPROCANN, registro que permite a pacientes con indicación médica acceder al cultivo controlado para fines medicinales, terapéuticos o paliativos, ya sea mediante autocultivo, terceros cultivadores u organizaciones autorizadas.

La normativa contempla expresamente a las asociaciones civiles y fundaciones que cumplen los requisitos establecidos para cultivar y abastecer a pacientes registrados.

No se trata de una interpretación informal ni de una tolerancia circunstancial. Es una modalidad reconocida por el régimen regulatorio argentino.

Esto no significa que cualquier asociación pueda cultivar sin límites, distribuir cannabis libremente o desarrollar actividades comerciales ajenas a su autorización. Significa que, para determinar si existe una infracción, es necesario analizar el caso dentro del sistema legal vigente.

Una asociación civil no queda automáticamente fuera de la ley por dedicarse al cannabis. Tampoco queda automáticamente exenta de controles por estar constituida legalmente.

Ambas cosas son ciertas al mismo tiempo.

Qué establece la Resolución 1780/2025

El 23 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de la Nación, que modificó la Resolución 800/2021 y actualizó requisitos centrales del REPROCANN.

La norma incorporó exigencias para las personas jurídicas permitidas, entre ellas:

  • La constitución legal de la entidad y un objeto social compatible con los fines del programa.
  • La identificación de los pacientes vinculados.
  • La presentación de informes de producción y de información sobre las variedades utilizadas.
  • La intervención de un director médico y de un responsable técnico, conforme a los requisitos aplicables.
  • La declaración de los domicilios de cultivo y su notificación a la autoridad jurisdiccional correspondiente.
  • La documentación adicional que pueda requerir la autoridad de aplicación.

El artículo 10 de la normativa actualizada establece que el certificado de permiso emitido por el REPROCANN constituye prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución durante su período de vigencia. Para las asociaciones civiles, fundaciones y personas jurídicas permitidas, esa vigencia es de un año.

La misma norma contempla la posibilidad de revocar o dejar sin efecto permisos e inscripciones mediante un acto fundado cuando se constaten irregularidades o incumplimientos.

La regulación, por lo tanto, establece tanto derechos como obligaciones. Autoriza determinadas actividades y, al mismo tiempo, define los mecanismos para fiscalizarlas.

El punto decisivo es verificar si las actividades investigadas respetaban esas condiciones, no presumir una infracción por la sola presencia de cannabis.

Fuente normativa: Resolución 1780/2025, Ministerio de Salud de la Nación.

Cuatro kilos de cannabis y una cuenta que ayuda a poner el volumen en contexto

La cifra de varios kilogramos de flores puede impresionar, especialmente cuando se presenta aislada de cualquier referencia al funcionamiento de un cultivo medicinal.

Para dimensionarla, podemos realizar una cuenta sencilla utilizando un parámetro que figura en la regulación argentina.

El régimen del REPROCANN contempla, para el transporte de flores secas, un límite de hasta 40 gramos por paciente, bajo las condiciones aplicables a la autorización correspondiente.

Tomando ese valor únicamente como referencia matemática:

4.000 gramos ÷ 40 gramos = 100.

Es decir, cuatro kilogramos equivalen matemáticamente a cien cantidades de 40 gramos.

Si tomamos los aproximadamente 3,355 kilogramos informados en el caso:

3.355 gramos ÷ 40 gramos = aproximadamente 84.

La cuenta permite mostrar que una cantidad expresada en kilogramos puede representar muchas porciones individuales de transporte contempladas por la normativa.

Ahora bien, es indispensable hacer una aclaración: los 40 gramos son un límite de transporte, no una dosis mensual, una pauta de consumo ni una autorización general para distribuir cannabis entre cien pacientes. La cuenta no demuestra que el material secuestrado tuviera un destino legal, ni permite establecer cuánto necesita cada persona para su tratamiento.

Para llegar a esa conclusión habría que conocer las autorizaciones, la trazabilidad, las indicaciones médicas, el destino del material y las circunstancias concretas del traslado.

El cálculo sirve para contextualizar una magnitud, no para reemplazar una investigación judicial.

Una asociación puede vincular hasta 150 pacientes y solicitar una ampliación

La regulación también permite dimensionar la función que puede cumplir una organización autorizada.

El Anexo IV de la Resolución 1780/2025 contempla que las asociaciones civiles, fundaciones y personas jurídicas comprendidas en el régimen puedan representar, bajo el rol de cultivadoras, a un máximo de 150 personas.

La norma prevé, además, que cuando se pretenda superar ese límite pueda solicitarse una ampliación por vía administrativa ante el programa nacional correspondiente.

Esto no significa que todas las organizaciones abastezcan efectivamente a 150 pacientes, ni que todas tengan las mismas necesidades de producción. Cada situación depende de sus vinculaciones, autorizaciones y condiciones particulares.

Pero sí demuestra que la regulación reconoce una escala asociativa que puede abarcar a numerosas personas usuarias.

Por eso, el número de plantas, la cantidad de flores o el volumen de material vegetal deben analizarse en relación con la capacidad autorizada y las necesidades documentadas de la organización.

No es posible concluir que un cultivo está fuera de la ley solamente porque su escala resulte llamativa para alguien que desconoce los parámetros técnicos y administrativos del sistema.

Fuente: texto actualizado de la Resolución 800/2021 y sus modificaciones.

¿Qué deberían verificar las fuerzas de seguridad?

El caso vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de capacitación específica para quienes intervienen en procedimientos vinculados con cannabis medicinal.

Esa capacitación debería contemplar, como mínimo, los siguientes puntos:

1. Identificación de permisos y categorías. Distinguir entre autocultivadores, terceros cultivadores y asociaciones o fundaciones autorizadas.

2. Verificación documental. Comprobar la vigencia, el alcance y las condiciones del permiso, junto con los domicilios y las personas vinculadas.

3. Interpretación técnica del cultivo. Comprender las diferencias entre plantas en crecimiento, plantas florecidas, esquejes, cosecha, flores secas y productos derivados.

4. Trazabilidad. Determinar si existen registros que permitan vincular el material vegetal con los pacientes y la actividad autorizada.

5. Investigación de posibles desvíos. Identificar evidencia concreta de comercialización fuera del régimen, falsedad documental u otras conductas eventualmente ilícitas.

6. Coordinación con las autoridades competentes. Establecer mecanismos de consulta y verificación que permitan interpretar correctamente la documentación sin desconocer las facultades judiciales de investigación.

La capacitación no debe obstaculizar las investigaciones. Debe mejorar su precisión.

Un procedimiento técnicamente sólido permite detectar incumplimientos reales y, al mismo tiempo, evita que una actividad autorizada sea interpretada erróneamente por desconocimiento de la normativa.

Qué sabemos y qué todavía no se demostró

A esta altura, corresponde separar los hechos públicos de las conclusiones que aún requieren pruebas.

Está informado públicamente que hubo un procedimiento policial, dos detenciones, secuestro de cannabis y documentación relacionada con el REPROCANN. También se difundió que la investigación procura determinar si existió comercialización ilegal y que continúa abierta.

No está demostrado por esos datos, por sí solos, que CANNABRIGO haya comercializado cannabis ilegalmente, que todas las plantas secuestradas estuvieran fuera de los rangos autorizados o que la documentación encontrada fuera inválida.

Tampoco puede afirmarse, sin acceder a los permisos y a las pruebas de la causa, que absolutamente toda la actividad desarrollada fuera regular.

La conclusión responsable es más precisa: con la información pública disponible no alcanza para acreditar una irregularidad concreta, pero tampoco para descartar que la investigación pueda encontrarla.

Ese es el estándar que debería orientar la cobertura periodística y el debate público.

Regular también significa saber distinguir

El cannabis medicinal argentino cuenta con una regulación que reconoce pacientes, cultivadores, asociaciones civiles y fundaciones, y que establece controles sobre su actividad.

Investigar posibles delitos forma parte de las obligaciones del Estado. Respetar los permisos vigentes y evaluar correctamente la documentación también.

El caso Malabrigo merece un seguimiento serio, con información verificable y sin anticipar culpabilidades. Si la investigación encuentra pruebas de comercialización ilegal, deberán evaluarse y actuar las autoridades competentes. Si existen actividades que estaban amparadas por autorizaciones vigentes, esa documentación también debe formar parte del análisis.

La diferencia entre ambas situaciones no puede quedar librada a prejuicios sobre una planta ni a impresiones generadas por una fotografía de un allanamiento.

Radio Sativa sostiene la necesidad de controles eficaces, investigaciones rigurosas y capacitación de las fuerzas de seguridad sobre el marco regulatorio del cannabis.

Porque una política pública responsable debe ser capaz de perseguir las actividades ilegales sin convertir en sospechosa, por definición, a toda una comunidad de pacientes, cultivadores y organizaciones.

Seguiremos atentos a las novedades de la causa y a la información que permita esclarecer qué ocurrió en Malabrigo.

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