Escuchar artículo

La provincia del Chubut acaba de ingresar en una nueva etapa para el desarrollo del cannabis medicinal y el cáñamo industrial. Sin embargo, la reglamentación de la denominada Ley Salomé (Ley Provincial I N.º 790) abrió un debate que excede lo administrativo y pone sobre la mesa una discusión fundamental: cómo garantizar el acceso a tratamientos con cannabis medicinal sin perder de vista a las personas que impulsaron originalmente ese derecho.

El conflicto tomó estado público el 30 de octubre de 2026, cuando Berta Thachek, madre de Salomé, manifestó su desacuerdo con el alcance que adquirió la reglamentación provincial.

La historia detrás de esta legislación tiene un origen profundamente humano. Berta encontró en el aceite de cannabis una alternativa terapéutica para mejorar la calidad de vida de su hija, quien padecía convulsiones que comprometían seriamente su salud.

Según relató, la incorporación del aceite de cannabis produjo cambios significativos en Salomé: las convulsiones desaparecieron y también se registraron avances en su capacidad de comunicación y en el desarrollo del habla.

Esa experiencia fue el motor de una lucha que buscaba garantizar el acceso a tratamientos con cannabis medicinal, incluso dentro de los hospitales públicos.

Por eso, la reciente reglamentación generó una reacción contundente.

«No quiero que se llame Salomé», expresó Berta a través de Radio Chubut, cuestionando que la normativa haya incorporado un componente comercial y productivo que, desde su perspectiva, se aleja de la finalidad sanitaria que motivó su reclamo.

Su planteo merece atención: una legislación que lleva el nombre de una niña cuya historia representa la lucha por el acceso a la salud debe ser evaluada también desde el cumplimiento de ese compromiso.

Decreto 1680/2026, el nuevo escenario regulatorio para el cannabis en Chubut

El gobernador Ignacio Torres firmó el 26 de octubre de 2026 el Decreto N.º 1680/2026, que reglamenta la Ley I N.º 790, sancionada por unanimidad por la Legislatura provincial el 26 de septiembre de 2024 y promulgada mediante el Decreto N.º 1564/2024.

La presentación oficial se realizó en Casa de Gobierno, en Rawson, con la participación del vicegobernador Gustavo Menna; el ministro de Producción, Julio Kresteff; y el secretario de Salud, Sergio Wisky.

La reglamentación establece un marco institucional para ordenar distintas actividades vinculadas con la planta:

  • Autocultivo con fines medicinales y terapéuticos.
  • Producción de cannabis medicinal y cáñamo industrial.
  • Investigación científica y desarrollo tecnológico.
  • Extracción y elaboración de derivados.
  • Almacenamiento, transporte y distribución.
  • Comercialización de productos autorizados.
  • Participación de asociaciones civiles y organizaciones vinculadas con pacientes.
  • Implementación de mecanismos de fiscalización y trazabilidad.

Uno de los aspectos más relevantes es que la provincia incorpora mecanismos propios para autorizar y controlar actividades que hasta ahora dependían fundamentalmente de los registros y autorizaciones nacionales.

La iniciativa contempla tanto el desarrollo de una nueva cadena productiva como el fortalecimiento del acceso sanitario. Secretaría de Salud

REUSCCH, un registro provincial para cultivadores y pacientes

Uno de los instrumentos centrales de la normativa es el Registro de Usuarios de Cannabis de Chubut (REUSCCH).

Este sistema está destinado a personas residentes en la provincia que necesiten acceder al autocultivo con fines medicinales, terapéuticos o paliativos y que no estén inscriptas en el REPROCANN.

También contempla la participación de ONG, asociaciones y fundaciones vinculadas con la salud, que podrán registrar usuarios y desarrollar esquemas de cultivo solidario bajo las condiciones establecidas.

La reglamentación incorpora una certificación provincial denominada Certificación de Acceso al Cannabis, identificada como CACT en el anexo reglamentario.

Entre sus características se destacan:

  • Vigencia de cinco años.
  • Renovación durante los seis meses anteriores al vencimiento.
  • Credencial digital con código de verificación.
  • Autorización para actividades de siembra, cultivo, transporte, almacenamiento y producción de flores con fines terapéuticos.
  • Alcance dentro del territorio provincial.

Es importante señalar que esta certificación no habilita automáticamente la comercialización de cannabis.

Para los cultivadores solidarios, asociaciones y organizaciones cannábicas, el nuevo registro representa una oportunidad para formalizar actividades, aunque todavía deben conocerse las disposiciones complementarias que establecerán los límites de cultivo, superficies autorizadas y cantidad de pacientes por cultivador.

Según la información publicada por Revista Cannis, se anticipó que un cultivador solidario podría tener hasta tres personas a su cargo, aunque ese límite deberá establecerse mediante una resolución específica. Revista Cannis

Farmacias y cannabis medicinal, una modificación importante en el acceso

Otro punto que introduce la Ley Salomé es la posibilidad de adquirir productos derivados del cannabis a través de establecimientos farmacéuticos autorizados.

El artículo 2 establece que será suficiente presentar una receta emitida por un profesional médico con matrícula vigente para adquirir inflorescencias y derivados con fines medicinales.

El artículo 8 contempla que las farmacias y otros establecimientos autorizados puedan adquirir:

  • Inflorescencias de cannabis.
  • Resinas.
  • Concentrados.
  • Especialidades medicinales.
  • Formulaciones magistrales.

La dispensa deberá realizarse de acuerdo con la categoría y las autorizaciones correspondientes de cada establecimiento.

Sin embargo, la implementación enfrenta dificultades técnicas y regulatorias.

Eduardo Molina, presidente del Colegio de Farmacéuticos del Chubut, explicó a Radio Chubut que todavía existen obstáculos relacionados con la posición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

El principal inconveniente es que la flor seca de cannabis no está reconocida por la ANMAT como una especialidad medicinal terminada.

También advirtió sobre la necesidad de garantizar controles de calidad, trazabilidad y condiciones adecuadas para la elaboración de preparados magistrales.

En otras palabras, la provincia puede establecer un marco de autorización, pero su implementación debe articularse con las competencias sanitarias nacionales. LU20 - Radio Chubut

ACCICANN, la agencia que tendrá a su cargo la industria cannábica provincial

La legislación también crea la Agencia Chubutense de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal (ACCICANN), un organismo descentralizado que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Producción.

Su sede estará en Rawson y tendrá responsabilidades fundamentales para el funcionamiento de la actividad.

Entre sus competencias se encuentran:

  1. Regular y fiscalizar los cultivos de cannabis y cáñamo.
  2. Controlar el almacenamiento y transporte.
  3. Supervisar el fraccionamiento y la distribución.
  4. Establecer mecanismos de trazabilidad.
  5. Emitir autorizaciones administrativas para actividades productivas.
  6. Promover la investigación científica y tecnológica.
  7. Coordinar acciones con organismos públicos y entidades académicas.

La ley también contempla la creación de un banco provincial de germoplasma para conservar, caracterizar y registrar variedades genéticas de cannabis y cáñamo.

En ese trabajo se prevé la articulación con instituciones científicas como el CONICET, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Centro Nacional Patagónico (CENPAT) y universidades.

Para los productores y empresarios del sector, esta estructura puede representar una oportunidad para desarrollar proyectos de investigación, mejoramiento genético, producción de semillas, extracción de cannabinoides y elaboración de productos con estándares de calidad.

La discusión de fondo, ¿quién garantiza que el cannabis llegue a los pacientes?

La controversia planteada por Berta Thachek introduce una discusión que merece ser atendida por todo el sector cannábico.

La reglamentación incorpora herramientas para desarrollar una industria provincial, atraer inversiones y generar empleo. Pero la construcción de un mercado regulado también exige garantizar que los pacientes puedan acceder a tratamientos seguros, asequibles y respaldados por profesionales de la salud.

En declaraciones reproducidas por ABC Diario, Berta profundizó su cuestionamiento:

«Yo el espíritu de la Ley Salomé en esta reglamentación no lo veo. No lo encuentro en ningún momento».

También manifestó su preocupación por la posibilidad de que el nombre de su hija termine asociado a actividades comerciales que, según considera, desvirtúan el propósito original de su lucha.

Su advertencia fue todavía más contundente:

«Si la ley no representa a mi hija, al espíritu de mi hija, yo voy a pedir que le saquen ese nombre».

La posición de Berta merece ser escuchada, especialmente porque representa a una de las familias que impulsaron el reconocimiento del cannabis como herramienta terapéutica.

Al mismo tiempo, es importante distinguir dos cuestiones: la Ley I N.º 790 ya contemplaba desde su sanción tanto el acceso medicinal como el desarrollo económico, industrial y comercial del cannabis y el cáñamo. Por lo tanto, la discusión actual también pasa por determinar si la reglamentación consiguió equilibrar ambos objetivos y si está garantizando efectivamente el acceso sanitario que inspiró su nacimiento. ABC Diario

Lo que todavía falta definir

La firma del Decreto 1680/2026 constituye un avance institucional, pero no significa que todos los mecanismos estén plenamente operativos.

De acuerdo con el análisis publicado por Revista Cannis, quedan pendientes disposiciones complementarias que deberán precisar aspectos esenciales:

  • Límites de superficie y cantidades de cultivo.
  • Cantidad de pacientes vinculados a cultivadores solidarios.
  • Requisitos específicos para las licencias productivas.
  • Designación de autoridades de la ACCICANN.
  • Presupuesto y funcionamiento de la agencia.
  • Articulación administrativa con REPROCANN y ARICCAME.
  • Implementación efectiva de los mecanismos de fiscalización.

Además, el análisis señala que ocho artículos de la Ley I N.º 790 quedaron sin reglamentación específica en este decreto.

Estos detalles serán determinantes para saber cómo podrán operar los cultivadores, las asociaciones civiles, los laboratorios y las empresas interesadas en desarrollar actividades dentro de la provincia. Revista Cannis

Una oportunidad histórica que necesita poner a los pacientes en el centro

Chubut tiene ahora la posibilidad de construir uno de los modelos regulatorios provinciales más interesantes de Argentina en materia de cannabis medicinal y cáñamo industrial.

La integración entre investigación científica, producción responsable, organizaciones civiles, profesionales sanitarios y empresas puede generar empleo, conocimiento y nuevas oportunidades económicas.

Pero el verdadero éxito de cualquier regulación cannábica debe medirse también por su capacidad para mejorar la vida de las personas.

La industria necesita reglas claras, los productores necesitan previsibilidad y los pacientes necesitan acceso efectivo a tratamientos seguros. Son objetivos complementarios, no enemigos.

La historia de Salomé recuerda por qué comenzó esta lucha. Y esa memoria debería funcionar como una brújula para todas las decisiones que vienen.

Desde Radio Sativa seguiremos de cerca la implementación de esta normativa, porque el futuro de la industria cannábica argentina necesita ciencia, responsabilidad, transparencia y, sobre todo, derechos garantizados.

🌱 Escuchanos las 24 horas en radiosativa.com.ar, descargá nuestra aplicación para Android y sumate a una comunidad que informa, educa y construye cultura cannábica.

Radio Sativa — Comunicación, Cultura y Naturaleza.

Fuentes consultadas